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NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre del 2012, con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la información en salud.

 

Es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos, personas físicas y morales del Sistema Nacional de Salud de los sectores público, social y privado, que se proporcionen servicios de atención a la salud.

 

Importancia de contar con información oportuna

La importancia que se tiene al contar con información oportuna y de calidad permite: a) Reorientar los recursos materiales, financieros y humanos hacia políticas públicas en salud, principalmente preventivas y correctivas; b) Coadyuvar para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y los diferentes sistemas a cargo de la Secretaría de Salud; c) Proveer la adecuada participación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, a fin de promover el cumplimiento del derecho a la protección de la salud establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; d) Impulsar que se proporcionen servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos; y, e) Reforzar las acciones de atención a los problemas sanitarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción de acciones preventivas.

 

Salud

 

¿Está protegida mi información?

La información generada por el Sistema Nacional de Salud debe observar los aspectos de confidencialidad y reserva que señalan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales, particularmente los siguientes ordenamientos: a) Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y, c) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

Que podemos encontrar de relevancia para nosotros como usuarios de los Servicios de Salud tanto públicos como privados.

 

Definiciones:

Atención a la salud (servicio de atención a la salud).- Conjunto de acciones coordinadas de promoción y/o de educación para la salud, protección específica, detección, limitación del daño, atención médica de enfermedades y rehabilitación, que se desarrollan por interacción de diferentes grupos de profesionales y técnicos, con el fin de preservar la salud del individuo o recuperarla, en conjunto con la familia o la comunidad.

 

Atención de consulta ambulatoria.- Servicio que se otorga a toda persona que acude a un establecimiento de salud, para consulta o tratamiento sin que sea hospitalizada.

 

Atención hospitalaria.- Se presta a pacientes hospitalizados para recibir atención médica o paramédica, sin importar el tiempo de estancia en la Unidad.

 

Consulta externa.- Atención médica que se otorga al paciente ambulatorio, en un consultorio o en el domicilio de dicho paciente, que consiste en realizar un interrogatorio y una exploración física para integrar un diagnóstico y/o dar seguimiento a una enfermedad diagnosticada previamente.

 

Consultorio.- Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, que tenga como propósito prestar servicios de atención médica a pacientes ambulatorios. Este se puede clasificar en:

 

  • Consultorio de medicina general o familiar: Se realizan actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
  • Consultorio de especialidad: Es cuando está destinado a la atención de una especialidad (no se incluye la odontológica)
  • Consultorio de estomatología (odontología): Se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, dirigidas a promover, mantener y restaurar la salud bucal de las personas.

 

Sistema de Protección Social en Salud (SPSS).- Esquema de seguro público y voluntario de salud coordinado por la Federación y operado por las entidades federativas, mediante el cual el Estado proporciona protección financiera a las personas que no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social, garantizando el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que se contemplan en el Catálogo Universal de Servicios de Salud.

 

Salud

 

Todos los establecimientos de salud deben contar por lo menos con:

 

  • Agua potable;
  • Electricidad;
  • Drenaje;
  • Internet;
  • Número de computadoras;
  • Radio de banda civil;
  • Red de voz y/o datos, y
  • Sistema de telemedicina.

 

La expedición y entrega del Certificado de Nacimiento no debe ser condicionada por motivo alguno.

 

Una vez que eres dado de alta del hospital, deben entregarte una hoja de egreso, la cual debe incluir por lo menos los siguientes datos:

 

  • Datos del paciente;
  • Datos sobre la atención;
  • Información sobre la atención obstétrica si es el caso.
  • Causa de las Defunciones si es el caso, y
  • Datos sobre el prestador de servicio.

 

Es importante que los sistemas médicos estén regulados por la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, ya que tiene como objetivo establecer las características mínimas de equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica y de aquellos que integren el Sistema Nacional de Salud.

 

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Bibliografía
Diario oficial de la federación. (30/11/2012). NORMA Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.. 29/08/2022, de SEGOB Sitio web: https://dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5280848&fecha=30/11/2012#gsc.tab=0